En todas las batallas, el fuego amigo causa más estragos que el del enemigo. Este fuego se produce normalmente por falta de información y comunicación entre los miembros del mismo bando. Vamos a tratar de dar una información detallada a través de ejemplos para evitar que se produzca el fuego amigo.
Supongamos que hay tres conductores con diferentes patrones y perfiles.
Conductor A: Imaginemos que hablamos de un conductor que trabaja en los carnavales y libra los lunes y martes. Trabajará 5 noches de carnaval; los viernes y sábados, desde las 22h hasta las 5h. Un total de 35h extras que cobrará en la nómina al mes vencido. En la nómina del cómputo cuatrimestral verá compensadas esas mismas 35 horas del exceso de horas acumuladas durante el cuatrimestre —que se abonan exactamente al mismo valor que las realizadas en las noches de carnaval— por estar liberados esos mismos 5 días de sus jornadas ordinarias, con lo cual habrá trabajado 5 noches de carnaval a cambio de absolutamente nada.
Conductor B: Este se trata de un conductor que no trabaja en los carnavales, pero sí trabaja descansos y libra viernes y sábados. Trabajará 5 descansos para cubrir al conductor A y cobrará al mes vencido 35h o más en concepto de descansos trabajados, y cuando llegue la nómina del cuatrimestre verá como sus excesos de horas de cómputo no tienen ninguna merma a pesar de no haber sufrido las noches de carnaval.
Conductor C: Descansa viernes y sábado, trabaja carnavales 5 noches desde las 22h hasta las 5h y cobrará a mes vencido en la nómina correspondiente 35h. Tampoco sufrirá merma alguna en sus horas de cómputo, las cxuales cobrará íntegramente.
Antiguamente se trabajaba sin ningún límite de horas, mientras el cuerpo aguantara. Las leyes fueron cambiando progresivamente y protegiendo cada vez más a los trabajadores, en cuanto a jornadas máximas y tiempos mínimos de descanso entre jornadas. En este caso, conductores y mandos de movimiento —que son los encargados de atender el servicio especial de carnaval— se encuentran en la encrucijada de que con una sola hija no se puede tener dos yernos. Inicialmente la empresa, a través de la circular 33/2025, acertadamente dispone que aquellos que trabajen de forma voluntaria en las noches de carnaval quedarán dispensados de trabajar en sus servicios ordinarios. Esto se hace porque estamos obligados por ley a cumplir con los tiempos máximos de trabajo y mínimos de descanso entre turnos y no porque la dirección de la empresa esté dispuesta a dispensar algún trato de favor hacia sus trabajadores. Después de que los mandos de movimiento expresaran su legítima disconformidad con dicha circular —puesto que sólo iba dirigida a los conductores—, la dirección de la empresa, no dispuesta a hacer extensiva la circular 33/2025 a los mandos de movimiento, responde con la circular 44/2025, donde como hemos demostrado con los ejemplos expuestos, se ríen literalmente del esfuerzo de los trabajadores.
Desde aquí le recordamos a la dirección de la empresa y a todos los trabajadores implicados que los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso son de obligado cumplimiento para todos, no solo para los conductores, y este sindicato estará vigilante con el estricto cumplimiento de la norma. Ya en la penúltima reunión de mesa negociadora trasladamos nuestro más absoluto rechazo a este tipo de decisiones tomadas de forma unilateral —máxime cuando implican cambios sustanciales de las condiciones de trabajo o perjudican gravemente a los trabajadores— no las íbamos a tolerar y que tomaríamos todas aquellas acciones que en derecho nos correspondan en defensa de todos los trabajadores de Guaguas Municipales.